La Banca y La Unidad de Valor del Crédito
En nuestro país es bastante difícil acceder a un crédito bancario primero por la escaza liquidez que tienen los bancos, esto se debe a el alto encaje legal que deben cumplir las instituciones financieras. Esto deja muy poco margen para que puedan prestar dinero y segundo el bajo indice de colocaciones que pueden recaudar, esto se debe a que las tasas de interés en los últimos años no son lo suficientemente atractivas por la diferencia existente entre los indices de inflación y lo que ofrece como interés sobre estas colocaciones. Esto hace que las colocaciones no sean atractivas para cualquier persona que se dedique a ahorrar o invertir.
En virtud de que el crédito bancario está prácticamente inexistente a partir del 21 de Marzo del presente año el ejecutivo nacional en concordancia con La SUDEBAN y El Directorio del Banco Central acaba de dictaminar una serie del leyes que aparecen en la Gaceta Oficial No. 42.341 en donde emiten una serie de medidas que hacen que quizás se reactive la actividad crediticia del país.
En primer lugar han disminuido el encaje legal que no es mas que el porcentaje que debe colocar la banca en el Banco Central como reserva de los depósitos y en segundo lugar han implementado un mecanismo en el cual se trae el concepto de (UVC) o Unidad de Valor del Crédito que no es mas que la división del monto adeudado entre Indice de Inversion (IDI) que es una tasa emitida por el Banco Central que toma como referencia el tipo de cambio existente para la fecha. Esto significa que los créditos deben ser expresados únicamente a Unidad de Valor del Crédito así como el monto a ser liquidado. en pocas palabras lo que tienes que pagar a la institución financiera.
En tal sentido de la misma forma se establecen las tasas de interés a ser cobradas por las instituciones bancarias y los tipos de créditos que se deben apegar a esta ley.
Los créditos otorgados en moneda nacional en el marco de La Cartera Única Nacional la cual se aplicara una tasa del 6% después de haber aplicado el monto de La Unidad de Valor del Crédito.
Los créditos comerciales o microcréditos en donde una vez calculado Las Unidades de Valor del Crédito la tasa no debe exceder a dieciseis 16% y no ser menor a ocho 8%.
Prestamos otorgados a través de las tarjetas de crédito siempre y cuando sean mayores a veinte mil cuantrocientos 20.400 (UVC) y estas deben cobrar una tasa de interés del 10%
Las obligaciones morosas en la cual la tasa no debe ser mayor a cero coma ochenta 0,80% adicional a la tasa de interés anual pactada por el banco.
Tres porciento 3% adicional todos aquellos créditos distintos a ser expresados en (UVC).
Depósitos de ahorro incluida las cuentas de activos líquidos la tasa no podrá ser inferior al treinta y dos porciénto 32%.
Se excluyen de forma expresa los prestamos a empleados y realizados y calculados de la nómina y directivos de las entidades bancarias y otros créditos al consumo que sean inferiores a las 20.400 Unidades de Valor del Crédito.
Toda esta ley entra en vigencia a partir del segundo día hábil bancario siguiente a la publicación de la Gaceta Oficial.
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